Artículo 241 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.
El Consejo de Carrera deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.
La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo de Carrera, de la comisión o comité, según corresponda.
Contra la resolución que emita el Consejo de Carrera procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.