Artículo 249 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:
I. Argumentos sobre la necesidad de la medida;
II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos;
III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o partícipes del delito;
IV. Autorización formal del Comandante;
V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;
VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y VII. Supervisión por parte de la autoridad competente.
Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.