Artículo 35 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. La Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Mantener informado al Comandante de la situación de la seguridad pública en el territorio nacional;
II. Diagnosticar permanentemente la situación de la seguridad pública, en los espacios federales a que se refiere el artículo 9, fracción II de la Ley;
III. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, Regionales y de Unidad, así como de los integrantes bajo su adscripción;
IV. Establecer mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones administrativas y delitos, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para la prevención de los mismos;
V. Diseñar las políticas para el uso y seguridad de la información que se requieran para generar inteligencia estratégica en las diversas unidades administrativas de la Institución;
VI. Establecer los procedimientos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en zonas de jurisdicción federal;
VII. Participar en la elaboración y evaluación de los programas de la Institución en el ámbito de su competencia;
VIII. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de los integrantes que tenga a su cargo, estableciendo y adecuando los mecanismos que permitan su óptimo desarrollo, así como elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que orienten y apoyen al Comandante en la toma de decisiones;
IX. Proponer los cambios de adscripción de los integrantes que tenga a su cargo, que por necesidades del servicio se requiera;
X. Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes;
XI. Resolver, a través del personal bajo su adscripción, las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, y sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal, con la aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XII. Proponer e implementar las políticas y estrategias que garanticen la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, así como la incorporación de criterios básicos de seguridad en las disposiciones correspondientes;
XIII. Supervisar las actividades realizadas por los integrantes que tenga a su cargo, relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia, que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
XV. Establecer para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia que permitan la supervisión del tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior;
XVI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en los caminos y puentes de jurisdicción federal;
XVII. Establecer los mecanismos para que los integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la Dirección General Científica;
XVIII. Ordenar la vigilancia para evitar que se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los caminos o puentes de jurisdicción federal;
XIX. Supervisar que los integrantes que tenga a su cargo, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y, en el ámbito de su competencia, combate a la delincuencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo lo siguiente:
a) Realizar tareas para la prevención de faltas administrativas a través de la investigación necesaria para hacerla efectiva;
b) Ordenar a los conductores de los vehículos que circulen en las carreteras y puentes de jurisdicción federal que detengan su circulación, informando al conductor del vehículo el motivo de la orden y solicitándole la exhibición de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así, como en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste;
c) Imponer sanciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en los caminos o puentes de jurisdicción federal;
d) Requisitar la boleta de infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor;
e) Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y los remitan a los depósitos autorizados;
f) Poner a disposición del Ministerio Público correspondiente y, de ser el caso, asegurar los bienes que se encuentren en el lugar de los hechos cuando con motivo de una infracción o hecho de tránsito se esté en presencia de una conducta probablemente constitutiva de delito;
g) Procurar la conciliación de las partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, mediante la celebración de una acta-convenio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y h) Incorporar al sistema de acopio de información de la Institución, los datos sobre tránsito en caminos y puentes federales, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad;
XX. Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter económico que no hayan sido cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro;
XXI. Ordenar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados;
XXII. Aplicar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad en caminos y puentes federales;
XXIII. Aplicar los criterios y lineamientos para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, con la aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XXIV. Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, a fin de prevenir y combatir actos ilícitos en el ámbito de su competencia, así como supervisar y brindar la seguridad en los mismos y en su área perimetral, en coordinación con las autoridades competentes;
XXV. Supervisar e inspeccionar la entrada y salida de personas, y el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;
XXVI. Establecer los procedimientos y la seguridad para revisión de equipaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.