Artículo 83 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Corresponde al Consejo de Carrera, aplicar el procedimiento de promoción de los Integrantes de Carrera.
El Consejo de Carrera fomentará la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en la Institución para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Integrantes de Carrera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.