Artículo 85 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Las promociones serán conferidas atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
I. Al tiempo de servicios prestados;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta desempeñada como Integrante de Carrera;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca las disposiciones en materia de educación destinada a los Integrantes de Carrera para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional;
VII. A los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;
VIII. A la aptitud de mando y liderazgo;
IX. A la evaluación del expediente a que se refiere la fracción IX del artículo 26 de la Ley;
X. A la capacidad física, y XI. Los demás que, conforme a la Ley, el Reglamento y los que determine el Consejo de Carrera mediante Acuerdo, se señalen en la convocatoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.