Artículo 105 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- La Secretaría, la CRE y el CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, podrán requerir a los Integrantes de la Industria Eléctrica la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones e información técnica y económica que proporcionen, para efecto de detectar incumplimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones respectivas.
Capítulo III De la Supervisión, Verificación e Inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.