Artículo 122 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento industrial de Cadenas Productivas locales, el cual estará integrado por:
I. Un representante de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Secretaría, y III. Un representante de la CRE.
Asistirán como miembros de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes del sector académico, representantes del sector privado o de la industria, que cuenten con presencia a nivel nacional, los cuales serán determinados por el Titular de la Secretaria de Economía.
Como invitados permanentes podrán asistir las empresas productivas del Estado que prestan el Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, así como las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y estatal y los representantes del sector privado que determine Presidente del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo, a propuesta de su Presidente, emitirá los lineamientos que regulen su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.