Artículo 24 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Cuando el interesado presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o autorización y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la CRE, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan. En caso de que el interesado no se desista, se continuará la evaluación de la solicitud en los términos propuestos originalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.