Artículo 6 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Para llevar a cabo la actividad a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá apoyarse en instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no sean Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.