Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82.- Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CRE establecerá mediante disposiciones administrativas, las condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, así como las reglas bajo las cuales se permitirán las transacciones que realicen entre sí los Generadores y Comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico siempre y cuando se cumplan los objetivos de la Ley. Dichas disposiciones y reglas tendrán por objeto fomentar el Desarrollo Eficiente de la Industria Eléctrica, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades y evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada.

Capítulo XII De las Energías Limpias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CRE establecerá mediante disposiciones administrativas, las condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la separación contable,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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