Artículo 82 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CRE establecerá mediante disposiciones administrativas, las condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, así como las reglas bajo las cuales se permitirán las transacciones que realicen entre sí los Generadores y Comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico siempre y cuando se cumplan los objetivos de la Ley. Dichas disposiciones y reglas tendrán por objeto fomentar el Desarrollo Eficiente de la Industria Eléctrica, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades y evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada.
Capítulo XII De las Energías Limpias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.