Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- El excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, destinado al Fondo, se calculará a partir de la diferencia entre:

I. El valor neto que resulta del componente de pérdidas de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, y II. El valor neto que resulta del componente de energía de los precios marginales locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los demás ajustes que determinen las Reglas del Mercado.

El comité técnico del Fondo informará al CENACE de los recursos requeridos para financiar los proyectos de electrificación en cada año. El excedente de ingresos que el CENACE transferirá al Fondo se entenderá como el menor de los recursos requeridos y los fondos generados por la diferencia entre las dos fracciones anteriores.

TÍTULO TERCERO De la Evaluación de Impacto Social y la Consulta Capítulo I De la Consulta y Evaluación de Impacto Social

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

El excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, destinado al Fondo, se calculará a partir de la diferencia entre: I. El valor neto que resulta del componente de…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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