Artículo 93 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano elaborará, con la opinión de la Secretaría, los modelos de contratos a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de la Ley, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en dicha disposición legal y el presente Reglamento.
Lo anterior, a fin de que los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los interesados en prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y en la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que podrá establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, sin perjuicio de que, para los efectos de este artículo, las partes puedan solicitar los servicios profesionales que consideren pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.