Artículo 106 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades:
I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los Integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;
II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los Integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;
III. Proponer al titular de la Unidad, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;
IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;
V. Consultar las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;
VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los Integrantes de la Institución;
VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;
X. Elaborar estudios en materia de Investigación, supervisión y vigilancia;
XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.