Artículo 112 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes:
I. Alto Mando;
II. Mando Superior en Jefe;
III. Mandos Superiores;
IV. Mandos Operativos, y V. Mandos Subordinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.