Artículo 120 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá:
I. Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior, o II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la Institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.