Artículo 139 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- La Condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los Integrantes de la Institución.
Las condecoraciones que se otorgarán al personal en activo de la Institución serán las siguientes:
I. Mérito Policial;
II. Mérito Cívico;
III. Mérito Social;
IV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológico;
VI. Mérito Facultativo;
VII. Mérito Docente;
VIII. Mérito Deportivo, y IX. Tiempo de Servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.