Reglamento federal

Artículo 144 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144.- La antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante, en la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

La antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante, en la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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