Artículo 153 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Integrantes cuando se trate:
I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los Integrantes;
II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al Integrante;
III. De los descuentos con motivo de adeudos del Integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;
IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y V. De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de separación individualizado, o al seguro de gastos médicos mayores.
Los descuentos señalados en las fracciones IV y V deberán haber sido aceptados libremente por el Integrante y no podrán exceder del treinta por ciento del salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.