Artículo 158 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.