Artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría General:
I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Institución;
II. Someter a la consideración del Comisionado General el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden;
III. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comisionado General lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente Reglamento;
IV. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales;
V. Conducir, con apoyo de Dirección General de Asuntos Jurídicos, las relaciones administrativas de la Institución con sus Integrantes, conforme al marco jurídico aplicable;
VI. Coordinar la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución;
VII. Dictaminar y someter a la consideración del Comisionado General, los manuales de Organización General y específicos, así como de procedimientos administrativos de las distintas áreas que integran la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno;
VIII. Diseñar y proponer el sistema de gratificaciones para la investigación preventiva conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;
IX. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución;
X. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos de telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa de la Institución;
XI. Proponer y dictaminar los lineamientos para la operación de los comités de obras, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución;
XII. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Validar las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Institución;
XIV. Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
XV. Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;
XVI. Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Comisionado General, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los Integrantes los criterios normativos que sustenta ésta;
XVII. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
XVIII. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas de la Secretaría General, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos;
XIX. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución;
XX. Coordinar el Programa Operativo Anual de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comisionado General;
XXI. Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio en el desarrollo de los operativos al Comisionado General;
XXII. Formar parte del Comité de Información de la Institución y promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad establecida en la materia;
XXIII. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario y al Servicio Civil que sean del conocimiento del Consejo Federal;
XXIV. Certificar los acuerdos del Consejo Federal y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso;
XXV. Dirigir y supervisar la actuación de las comisiones, comités y grupos de trabajo que establezca el Consejo Federal;
XXVI. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica, de alimentación, educativa, cultural, deportiva y recreativa del personal de la Institución;
XXVII. Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.