Artículo 180 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- El Integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia, deberá notificarlo al Secretario General, previa certificación de la autoridad médica correspondiente salvo caso de emergencia o urgencia médica debidamente acreditada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.