Artículo 182 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Cuando se disfruten licencias por motivos particulares, los Integrantes podrán salir de la plaza donde la solicitaron, debiendo presentarse e informar por escrito en la instalación de la Institución más cercana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.