Artículo 184 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
CAPÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.