Artículo 191 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- El Consejo Federal remitirá copia certificada de la resolución al Secretario General, al sistema de información de la Secretaría y al superior jerárquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.