Artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Institución, a la Policía Federal;
V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
VI. Ley, a la Ley de la Policía Federal;
VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;
IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;
X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;
XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;
XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
XII Bis. Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;
XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;
XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;
XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;
XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría, y XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.