Artículo 200 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:
I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General;
II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.