Reglamento federal

Artículo 221 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221.- Si al practicarse la intervención de comunicaciones resultare el descubrimiento de un delito distinto al objeto de la investigación, se hará constar en el acta correspondiente y se dará aviso de inmediato al Ministerio Público.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los recursos materiales, humanos y financieros que la extinta Policía Federal Preventiva tenía asignados como Órgano Administrativo Desconcentrado se transfieren en su totalidad a la Policía Federal.

TERCERO.- La Secretaría General de la Institución y la Oficialía Mayor de la Secretaría realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la extinta Policía Federal Preventiva, sean transferidos a la Policía Federal, en términos del presupuesto aprobado para dicha Dependencia.

CUARTO.- Los derechos de los Integrantes de la extinta Policía Federal Preventiva serán respetados conforme a las disposiciones aplicables.

QUINTO.- El ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en su caso, tuviere a su cargo la extinta Policía Federal Preventiva se asumirá por la Policía Federal, con excepción de lo dispuesto en el siguiente transitorio.

SEXTO.- El procedimiento de homologación de grados de los Integrantes de escala básica de la extinta Policía Federal Preventiva deberá iniciar dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se sujetará a las bases que se establezcan en el acuerdo que al efecto emita el Consejo Federal.

SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento de la Policía Federal Preventiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, así como todos los ordenamientos que se opongan al contenido del presente.

OCTAVO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a trece de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2014 ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 2, fracción XIV; 3; 5, fracciones II, incisos e) y f), V, incisos r) y s) y VII, numerales 62 y 63; 110, segundo párrafo; 114, segundo párrafo; 117, fracción I; 197, fracciones III, IV, X y XI y se ADICIONAN la fracción XII Bis al artículo 2; los incisos g) a la fracción II, t) a la fracción V y los numerales 64, 65 y 66 a la fracción VII del artículo 5, así como los artículos 17 Bis, 39 Bis, 106 Bis, 106 Ter, 106 Quáter y la fracción XII del artículo 197, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes, a efecto de prever las erogaciones que correspondan al funcionamiento y operación de la División de Gendarmería.

TERCERO.- El órgano administrativo desconcentrado Policía Federal realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

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¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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