Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Corresponde a la Coordinación de Análisis y Enlace Internacional:

I. Operar procedimientos para el intercambio de información policial entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer el proceso de la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su operación;

III. Aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;

IV. Intercambiar, en coordinación con la autoridad competente, información con agencias extranjeras a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional;

V. Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias extranjeras a fin de coordinar el traslado de reos mexicanos que se encuentren compurgando condenas en territorio extranjero;

VI. Intercambiar, en coordinación con otras autoridades, información a efecto de ubicar personas extraviadas y menores de edad respecto de los cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;

VII. Realizar, en el ámbito de competencia de la Institución, tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar patrimonio cultural que haya sido sustraído ilegalmente del país;

VIII. Coordinar y colaborar, en el ámbito de su competencia, con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;

IX. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la actualización de información en los bancos de datos con la información generada a través del intercambio con agencias policiales internacionales, operando los sistemas de comunicación existentes;

X. Diseñar, en el ámbito de su competencia, las metodologías de análisis de la información para generar inteligencia preventiva que permita la identificación de personas, grupos u organizaciones vinculados con la delincuencia organizada;

XI. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas operativas competentes, los lineamientos para la captación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística, georreferida en mapas e indicadores sobre los procesos de la Institución, a fin de contribuir a la mejora estratégica de la Institución;

XII. Diseñar, integrar e implementar, en el ámbito de competencia de la Institución, sistemas y mecanismos de análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia;

XIII. Solicitar a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables, la información relativa a la identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la delincuencia;

XIV. Suministrar oportunamente a las áreas operativas de la Institución la información disponible que requieran para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las políticas institucionales, a través de mecanismos ágiles y seguros;

XV. Desarrollar y operar sistemas de procesamiento de información, entre otras, sobre incidencia delictiva, para la investigación preventiva y combate a la delincuencia, en el ámbito de su competencia;

XVI. Operar y coordinar la aplicación de métodos de comunicación que, en términos de las disposiciones aplicables, se implemente con las instituciones policiales extranjeras;

XVII. Operar, en el ámbito de competencia de la Institución, procedimientos de intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;

XVIII. Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;

XIX. Proponer mecanismos de enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial;

XX. Efectuar las acciones policiales correspondientes para el traslado de prófugos respecto de los cuales se haya concedido su extradición;

XXI. Atender, en el ámbito de su competencia, solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXII. Intercambiar información en identificación de cadáveres de personas que se suponen nacionales y que hayan fallecido en territorio extranjero y que se encuentren catalogadas como no identificadas ;

XXIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública con los gobiernos, instituciones, agencias y organismos internacionales;

XXIV. Coordinar el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XXV. Intercambiar información con otros países de fichas internacionales de difusión de la Organización Internacional de la Policía Criminal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia;

XXVII. Coordinar, la actualización de los bancos de datos de la Institución relacionados con la información criminal policial de carácter internacional, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, esta Coordinación se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Coordinación de Análisis y Enlace Internacional: I. Operar procedimientos para el intercambio de información policial entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, en términos de las…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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