Artículo 59 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas:
I. Prevenir e investigar en el ámbito de su competencia los delitos que atenten contra la seguridad e integridad de las personas;
II. Aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, detección de organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Implementar, en el ámbito de su competencia, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones dedicadas a los delitos de su competencia;
V. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;
VI. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad disposiciones aplicables;
VII. Suministrar información y medios de prueba a las áreas de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
VIII. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y prevenir conductas de índole delictiva;
IX. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XI. Participar, cuando sea formalmente requerida de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.