Artículo 61 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos Federales:
I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por su naturaleza, ámbito de ejecución y características particulares le corresponda conocer a la Federación;
II. Diseñar y dirigir, en el ámbito de su competencia, la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate de las organizaciones delictivas;
III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y, en el ámbito de su competencia, el combate a los delitos de su competencia;
V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o Integrantes de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos federales;
VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir los delitos de su competencia;
X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.