Artículo 69 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos:
I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, asociadas a laboratorios, equipamiento y espacios de trabajo que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de análisis de evidencias para la prevención y combate al delito en el ámbito de competencia de la Institución;
II. Probar y desarrollar pruebas de concepto acerca de las nuevas tecnologías y equipamientos aplicables a las ramas de biología, química, física, mecánica y cualquier otra que apoye las áreas de investigación y criminalística;
III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable del equipamiento necesario para la labor de investigación, análisis, procesamiento y salvaguarda de evidencias físicas vinculadas a la prevención y combate del delito;
IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, en el ámbito de su competencia, con las direcciones de la Institución;
V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en las áreas de química, forense, física, materiales, mecánica, electrónica, genómica y cualquier rama que fortalezca las labores de la Institución;
VI. Investigar y recopilar información relativa a los procesos de evaluación de nuevas tecnologías, así como los resultados asociados con la pertinencia, eficiencia y adaptabilidad a los procesos de la Institución;
VII. Establecer los perfiles de formación y capacitación del personal involucrado con la implantación de las nuevas tecnologías;
VIII. Generar y elaborar los reportes asociados al impacto, eficiencia operativa y detección de nuevas oportunidades en la implantación de tecnologías emergentes;
IX. Elaborar los planes de inversión, expansión, capacitación, espacios, instalaciones y rediseño de procesos derivados de la implantación de nuevas tecnologías;
X. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades;
XI. Generar informes y reportes asociados con el desarrollo de nuevas normas y/o propuestas de certificación relativas a procesos de implantación, operación y gestión de nuevas tecnologías en materia científica aplicada a la seguridad;
XII. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de las tecnologías emergentes;
XIII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a equipamiento, infraestructura física y espacios de trabajo, conforme a los estándares y preservación de las condiciones de análisis de las evidencias a procesar;
XIV. Emitir dictámenes acerca de las propuestas tecnológicas emergentes respecto a laboratorios, infraestructura y procedimientos de análisis de evidencias;
XV. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en desarrollo de equipamiento en áreas de biología, química, física, identificación, genómica, entre otras, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.