Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Reacción y Operación:

I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un enlace permanente con todas las unidades operativas desplegadas;

II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la seguridad de las personas;

III. Coordinar acciones con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la persecución material de los presuntos delincuentes, en detenciones por mandato judicial o en flagrancia, así como en el restablecimiento del orden y la paz públicos;

IV. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar de forma continua la ejecución de las órdenes de operación;

V. Establecer y asegurar la actualización de la guía base para la elaboración de planes de seguridad institucionales que contengan los criterios básicos para garantizar su funcionamiento;

VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución;

VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante la División de Fuerzas Federales la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Institución, así como con instituciones educativas públicas y privadas;

VIII. Coordinar los planes de contingencia en materia de seguridad ante situaciones coyunturales que pongan en riesgo instalaciones estratégicas o a la población en el territorio nacional;

IX. Implantar y mantener en mejora continua los procedimientos sustantivos de las áreas que conforman las unidades de reacción y alerta inmediata, de conformidad con las políticas de calidad emitidas por la Institución;

X. Integrar grupos de trabajo con los diversos mandos para tratar los asuntos relacionados con el personal y material bajo su mando en la concepción de futuras operaciones o servicios, en la elaboración de estudios, propuestas y procedimientos encaminados a la mejor operación de las unidades;

XI. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia de seguridad pública en las que tenga que intervenir el personal operativo de las unidades de Reacción y Alerta Inmediata;

XII. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, material y servicios que se desarrollan en las unidades bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior jerárquico;

XIII. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes, para que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos;

XIV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos, y XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Reacción y Operación: I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un enlace permanente con todas las unidades…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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