Artículo 23 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Para la tramitación y conservación del registro de modelos de utilidad y diseños industriales se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Título.
A los modelos de utilidad y diseños industriales, le será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 18 de la Ley.
Para el registro de los modelos de utilidad, será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.