Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25.- En las solicitudes de patente la denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí misma la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones, nombres o expresiones de fantasía, indicaciones comerciales o signos distintivos.

La solicitud deberá contener sólo los datos que se señalen en la forma oficial respectiva. No obstante, podrán acompañarse a la solicitud, en hoja por separado, las aclaraciones que se estimen necesarias, cuyo examen y valoración quedará a juicio del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

En las solicitudes de patente la denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí misma la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones, nombres o expresiones de…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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