Artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- La descripción, las reivindicaciones y el resumen:
I.- No deberán contener dibujos;
II.- Podrán contener fórmulas o ecuaciones químicas o matemáticas. La descripción podrá contener además instrucciones de programas de computación;
III.- La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización, y IV.- Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hoja si no pueden presentarse verticalmente en forma conveniente, pero en tal caso deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.