Artículo 38 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- El Instituto reconocerá como fecha y hora de presentación de una solicitud de patente, aquella en la que le sea entregada por el solicitante, siempre que la misma cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos 47 fracciones I a III, 179 y 180 de la Ley, así como lo establecido en el artículo 5o., fracciones III y VII de este Reglamento.
En caso de que la solicitud no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Instituto sólo reconocerá como fecha y hora de presentación de la solicitud de patente, la fecha y hora de recepción de la promoción mediante la cual el solicitante cumpla o subsane los requisitos señalados en dicho párrafo.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.