Artículo 41 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- En caso de que el solicitante transforme, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, una solicitud de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial en una de patente, o viceversa, la solicitud transformada conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial.
Cuando se transforme una solicitud, el Instituto le comunicará al solicitante el nuevo número de expediente que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.