Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- La fecha con que el Instituto otorgará la patente y expedirá el título correspondiente, será aquella en que se efectúe el pago de la tarifa respectiva, siempre y cuando se entere al Instituto dentro de los plazos señalados en los artículos 57 y 58 de la Ley.
Al enterar el pago por la expedición del título de patente o de registro, el solicitante entregará una copia de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos que a juicio del Instituto sean representativos de la invención. Las especificaciones técnicas que deberá contener dicha copia se determinarán por el Director General del Instituto a través del Acuerdo a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.