Artículo 68 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Para los efectos del artículo 169 de la Ley, el interesado deberá formular solicitud al Instituto en la que deberá señalar y, en su caso, acompañar:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- Ubicación del establecimiento industrial donde se producirá el producto amparado por la denominación de origen;
III.- Constancia de la autoridad local competente, certificando que el establecimiento industrial se encuentra localizado dentro del territorio señalado en la declaración;
IV.- Constancia de la Secretaría de que el interesado cumple con la Norma Oficial de Calidad, cuando exista ésta.
Las constancias a las que se refieren las fracciones III y IV anteriores, deberán haber sido expedidas dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se formule la solicitud de autorización, y V.- Original o copia certificada del documento de poder, en caso de que la solicitud se formule por apoderado.
TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES Denominación del Título reformada DOF 16-12-2016 CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.