Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos, previo pago de la tarifa correspondiente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, publicado en el Diario Oficial del 30 de agosto de 1988.

TERCERO.- En tanto el Instituto no publique las formas oficiales, seguirán empleándose las que se hayan utilizado previamente.

CUARTO.- Los asuntos que estuvieren en trámite al entrar en vigor este Reglamento, se regirán y substanciarán conforme a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto no lesionen derechos adquiridos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforma el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2002 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

.........

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2003 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 47 bis al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue.

.........

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expedirá en un plazo de sesenta días naturales las disposiciones relativas a la integración, funcionamiento y actualización del listado a que se refiere el artículo 47-bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial que se adiciona conforme a este Decreto, así como los formatos de consulta aplicables. Para este efecto el Instituto tomará en consideración la opinión de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de septiembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5o., fracción II, y sus párrafos tercero y cuarto; 56; 60 y 66 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes que, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, salvo que los interesados opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y así lo hagan saber por escrito al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o.; 3o., párrafo segundo; 4o.; 5o.; 7o., fracción II, inciso c); 9o.; 10; 11; 12; 13, párrafos primero, tercero y cuarto; 14; 16, fracciones I, III y V; 18, párrafo segundo; 19; 20, párrafo segundo; 21; 30, fracciones I y II, párrafo primero; 38, párrafo segundo; 46, párrafo segundo; 48; 50; 51; 56, párrafos primero, fracción III y segundo y tercero; 62, así como la denominación del Título IV; se ADICIONAN los artículos 5o. BIS; 5o. TER; 13, con un párrafo último; 59 BIS; 59 TER; 59 QUÁTER; 59 QUINQUIES y 61, con un párrafo último, y se DEROGA el artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

TERCERO.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá emitir el Acuerdo por el que se establezcan las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica, a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos, previo pago de la tarifa correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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