Artículo 103 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no se cumpla con cualquier requisito establecido en esta Sección, tanto para el registro inicial como para sus revalidaciones.
Sección II De la Suspensión y Cancelación de Registros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.