Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 12.- Para efectos de lo dispuesto por el décimo quinto párrafo del artículo 37 de la Ley, en caso de la fusión de dos o más Administradoras o de que se realice una cesión de cartera entre Administradoras, la Junta de Gobierno de la Comisión determinará los criterios para que prevalezcan las comisiones más bajas, observando los siguientes elementos por lo menos:

I. El Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión de cada Administradora;

II. El monto de los recursos administrados por cada Administradora;

III. El número de Cuentas Individuales asignadas y registradas en cada Administradora, y IV. El número de sucursales y oficinas de atención al público de cada Administradora y su distribución geográfica en los Estados y el Distrito Federal.

La determinación y aplicación de los criterios a que se refiere este artículo deberá en todo caso, orientarse a la obtención de los mayores beneficios para los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para efectos de lo dispuesto por el décimo quinto párrafo del artículo 37 de la Ley, en caso de la fusión de dos o más Administradoras o de que se realice una cesión de cartera entre Administradoras, la Junta de…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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