Artículo 123 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 123. Cuando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro envíen un documento digital a la Comisión, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la Comisión y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará que la Comisión recibió el documento digital y se presumirá que dicho documento fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
CAPÍTULO XIII DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.