Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126. La Comisión contará con inspectores y visitadores que, de conformidad a lo previsto por el artículo 95 de la Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Tener experiencia en materia financiera, económica, contable, fiscal, jurídica, administrativa, informática o de auditoría;

II. Haber acreditado las medidas que establezca la Comisión para demostrar sus conocimientos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

III. No tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, civil o por afinidad con los consejeros, contralores normativos y funcionarios de los tres primeros niveles directivos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y IV. No prestar servicios profesionales de asesoría o consultoría a ninguno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La Comisión contará con inspectores y visitadores que, de conformidad a lo previsto por el artículo 95 de la Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Tener experiencia en materia financiera, económica,…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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