Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14. Las Administradoras deberán procurar que las Sociedades de Inversión que operen otorguen la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados.

Las Administradoras deberán establecer en los prospectos de información, los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Comisión, que deberán cumplir los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados para poder elegir que sus recursos se inviertan en las Sociedades de Inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las Administradoras deberán procurar que las Sociedades de Inversión que operen otorguen la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados. Las Administradoras deberán…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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