Artículo 151 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151. El informe trimestral a que se refiere la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, que la Comisión debe rendir al Congreso de la Unión, deberá presentarse a más tardar en la última semana de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El informe correspondiente al primer trimestre abarcará los meses de enero a marzo, el correspondiente al segundo trimestre los meses de abril a junio, el correspondiente al tercer trimestre los meses de julio a septiembre y el correspondiente al cuarto trimestre los meses de octubre a diciembre de cada año. El informe referido contendrá apartados específicos establecidos en la Ley.
En relación con los reportes trimestrales que la Comisión debe dar a conocer a la opinión pública de conformidad con el artículo 5o. fracción XIV de la Ley, los trimestres se computarán en función del año calendario, y deberán contener información precisa sobre las materias previstas en dicho precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.