Artículo 153 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153. El límite a la participación de las Administradoras en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se debe calcular conforme a la metodología que determine la Comisión, ya sea a través del número de cuentas individuales o de los recursos administrados por el Sistema de Ahorro para el Retiro, según sea el caso. La Comisión debe dar a conocer dicho límite y la metodología con la que se haya calculado.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.