Artículo 24 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24. En términos del artículo 44 Bis de la Ley, cuando por situaciones extraordinarias en los mercados financieros se presenten minusvalías en todas las Sociedades de Inversión y las mismas prevalezcan por noventa días naturales continuos, cada Administradora deberá informar a la Comisión dicha situación a más tardar al día hábil siguiente a dicho plazo, y la Comisión ordenará de manera precautoria las medidas para proteger la cartera en riesgo por un lapso de sesenta días naturales.
En estos casos, la Comisión convocará a una sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno la cual, en uso de facultades extraordinarias, ordenara la modificación del régimen de inversión autorizado y la recomposición de la cartera en riesgo en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.