Artículo 27 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Mejores prácticas en los mercados financieros;
II. Mejores prácticas comerciales de sus agremiados;
III. Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y V. Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan.
CAPÍTULO III Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS Sección I De sus Derechos en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.