Artículo 33 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
I. Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual;
II. El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos;
III. Tramitar su registro en la Administradora de su elección;
IV. Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual;
V. Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;
VI. Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual;
VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;
VIII. Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;
IX. Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma;
X. Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando;
XI. Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento;
XII. Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;
XIII. A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR;
XIV. A que se les proporcione la información relacionada con ellos y con las resoluciones otorgadas a estos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual. Para tal efecto, el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE deben proporcionar de manera continua dicha información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Fracción reformada DOF 27-09-2024 XV. A recibir asesoría e información de su Cuenta Individual conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, y Fracción adicionada DOF 27-09-2024 XVI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 27-09-2024 B. Los Trabajadores no Afiliados tienen los derechos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del apartado A de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente reglamento.
Apartado reformado DOF 27-09-2024 Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.